Estatutos

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 Artículo 1.- Denominación

Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PINTORES Y ESCULTORES, se constituye una entidad  sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.-  Objeto

La Asociación tiene por objeto:

A)    Contribuir a la unión de los artistas profesionales de la pintura, escultura, grabado, fotografía, artes aplicadas y de decoración, colaborar con los especialistas y profesores del área artística, así como también contribuir al auge e impulso de la noble afición a cualquiera de las artes plásticas, así como de las nuevas tendencias artísticas.

B)    Defender los intereses artísticos y materiales de los asociados.

C)    Realizar exposiciones de arte colectivas, individuales, permanentes, temporales, periódicas e itinerantes.

D)    Prestar colaboración en certámenes y concursos públicos o privados.

E)     Convocar concursos y certámenes artísticos, tanto abiertos al público en general como restringidos a los artistas asociados.

F)     Fomentar la celebración y continuidad del tradicional Salón de Otoño, convocatoria a la que puedan concurrir  todos los artistas, sean o no asociados.

G)    Gestionar la posible creación y sostenimiento de una sala permanente de exposiciones y de una cooperativa para la venta de obras artísticas de los asociados.

H)    Organizar cursos abiertos a los estudiantes de arte, que se traduzcan en créditos para su formación.

I)       Informar a los asociados sobre convocatorias y demás materias de interés artístico, tanto nacionales como extrajeras, a través de la edición de la Gaceta de Bellas Artes u otras  publicaciones pertinentes.

J)       Organizar conferencias, clases magistrales, mesas de opinión, foros de debate, coloquios, conciertos, seminarios, congresos, jornadas, proyecciones y todo tipo de actos artísticos y culturales.

K)    Ayudar a la promoción de los artistas noveles, procurando su acceso a exposiciones e informándoles sobre la concesión de becas y ayudas por parte de organismos públicos y privados y de la propia Asociación.

L)     El acercamiento y difusión del mundo del arte y la cultura en general a la sociedad y el fomento del arte a través de la comunicación y la imagen, del intercambio de ideas y la cooperación entre artistas.

M)   Colaborar con organizaciones internacionales para fomentar el intercambio entre artistas españoles y extranjeros.

Artículo 3.-  Actividad

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación dispondrá de las cuotas de los socios, de las subvenciones y donativos que reciba y de los demás recursos que pueda arbitrar, derivados de atenciones artísticas y culturales.

Artículo 4.-  Domicilio, Ámbito y Duración

La Asociación Española de Pintores y Escultores establece su domicilio social en Madrid, en la Calle Infantas, número 30  y su ámbito de actuación comprende el territorio nacional, pudiendo designarse en cada capital de Provincia, excepto en Madrid, un Delegado que represente a la Asociación y que enlace y coordine las actividades artísticas y societarias de los miembros residentes en su demarcación.

El Delegado estará sujeto a la elección de cargos directivos, siendo ratificado o cesado en su puesto por el Presidente, quien dará cuenta de tal decisión a la Asamblea General.

 

CAPITULO II: DE LOS SOCIOS

Artículo 5.-  Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación Española de Pintores y Escultores aquellas personas físicas con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la  Asociación.

Artículo 6.- Clases de socios

Los socios se dividen en Numerarios, Honorarios, De Mérito y Protectores.

Son Socios de Número, los que reuniendo algunas de las condiciones indicadas en el Apartado a) del Artículo 2, abonen las cuotas sociales establecidas para esta categoría.

Socios Honorarios y de Mérito son aquellos a los que por un merecimiento especial distinga la Junta Directiva con una u otra cualidad, sin perder por ello los derechos de los Numerarios, si es que lo son.  Si no lo fueran, se les eximirá del pago de las cuotas y tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas.

Los Presidentes de la Asociación que finalicen su mandato, serán propuestos como Socios de Honor, si no lo fueran,  en la primera Junta Directiva que se celebre posterior al nombramiento del nuevo Presidente.

Son Socios Protectores, quienes aporten donativos, cuotas extraordinarias o cualquier muestra de especial simpatía por la Asociación, y sean nombrados por la Junta Directiva por estas características. Dichos socios tendrán voz y voto en las Asambleas Generales.

Artículo 7.- Derechos y deberes

Todos los socios tienen derecho a que les sea expedido el carnet societario y a concurrir a las reuniones de la  Asamblea General, con voz y voto.

También tienen derecho a tomar parte en las actividades que organice la Asociación Española de Pintores y Escultores en cumplimiento de sus fines, a disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener, y a ser electores y elegibles para los cargos directivos, así como a recibir la información precisa sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. Además, podrán hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Son deberes de los socios el cumplimiento de los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva, el abono de las cuotas correspondientes, así como el desempeño de los cargos o misiones para los que sean designados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

Artículo 8.- Causas de pérdida de la condición de asociado

La condición de socio se perderá por la voluntad del interesado, manifestada por escrito dirigido a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones y deberes estatutarios, por falta de abono de las cuotas correspondientes a un semestre o por decisión de la Asamblea General, con causa justificada, previa notificación al interesado.

Corresponde a la Junta Directiva adoptar el acuerdo de sanción o separación de los socios tras la tramitación del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado, acuerdo que será después ratificado por la Asamblea General.

Artículo 9.- Cuota de entrada

La Asamblea General fijará la cuota de entrada obligatoria para los socios (excepto para los de Honor, de Mérito y Protectores), así como la cuantía de la cuota ordinaria, y sus futuras modificaciones.

 

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 10.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO IV: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 12.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de ejercicio, y en ella se procederá al estudio y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la Memoria y Estado de Cuentas del Ejercicio anterior y al Proyecto de Presupuesto para el año en curso.

Las Asambleas extraordinarias se regirán por los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito dirigido al Presidente, un número de asociados no inferior al 10 por 100, expresándose en la solicitud los temas que motiven la urgencia, y se celebrarán dentro de los diez días siguientes.

Artículo 13.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito al domicilio de los socios, además de utilizar otras vías de comunicación que sirvan de apoyo a la cita, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos  quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a  30 minutos.

Artículo 14.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados,  al menos  un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias estarán presididas por el Presidente de la Asociación, o en su defecto por el Vicepresidente.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Excepto en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 15.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)      Elección del Presidente y de la Junta Directiva, sus cargos, administradores y representantes.

b)      Aprobar la gestión de la Junta Directiva

c)      Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas

d)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias

e)      Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva

f)       Aprobar el Reglamento de Régimen Interior

g)      Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria

Artículo 16.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos,  la disposición y enajenación de bienes, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones, integrar o integrarse con alguna, la declaración de utilidad pública,  y la disolución de la Asociación.

 

CAPÍTULO V: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Bibliotecario y cuatro Vocales, como máximo, que serán designados por la Asamblea General, que dará el voto a una lista cerrada. Todos los cargos son gratuitos y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas convocatorias.

Cuando las actividades de la Asociación sean concursos o certámenes dotados con premios honoríficos o metálicos, los miembros de la Junta Directiva no podrán optar a concursar a los mismos, aunque sí podrán participar en la modalidad de “fuera de concurso”. Queda excluido el Salón de Otoño o cualquier otro certamen abierto donde pueda participar cualquier artista sea o no asociado.

El Presidente podrá solicitar la colaboración de todos los asociados especialmente preparados para los diferentes apartados del Artículo 2.

Artículo 18.- Del procedimiento de elección de cargos        

Para llegar al nombramiento por la Asamblea General de los cargos componentes de la Junta Directiva, se seguirá el sistema siguiente:

a)      Con antelación de un mes (y durante siete días naturales) a la celebración de la Asamblea General en que haya de ser elegida la Junta Directiva, podrán presentarse candidaturas. Cada asociado candidato presentará su candidatura dentro del plazo señalado en escrito dirigido al Presidente de la Asociación, en el que incluirá los nombres de los integrantes de la Junta Directiva con la que concurrirá a las elecciones.

b)      Los asociados que figuren en cada candidatura, deberán haber dado su conformidad expresa para el cargo al que son propuestos, antes o en el momento de la presentación de dicha candidatura.

c)      Se celebrarán votaciones directas y secretas en la sede de la Asociación justo un mes después de abierto el plazo de presentación de candidaturas.

d)     Cerrada la mesa electoral con representación de miembros de las distintas candidaturas que se presenten y asociados que lo soliciten, se procederá al escrutinio de los votos enviados por correo certificado, telegrama, burofax y voto delegado expresamente mediante documento acreditativo y acto seguido se comenzará el escrutinio.

e)      De no existir otras, la Junta Directiva deberá presentar una candidatura completa.

Artículo 19.- Facultades del Presidente         

Al Presidente le corresponde:

–          La representación legal y oficial de la Asociación

–          Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.

–          Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

–          Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

–          Resolver lo que crea más conveniente a los intereses sociales en los casos no previstos en los Estatutos, con obligación de dar cuenta a la Asamblea General.

Artículo 20.-  Del Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o cese de éste y ejercerá las funciones que el Presidente le encomiende expresamente.

Artículo 21.- Del Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección administrativa y todos aquellos aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de la sede social de la Asociación, además de redactar las correspondientes convocatorias.

Llevará los Libros de Actas, el registro y fichero de Asociados y redactará la Memoria anual de las actividades societarias que con la conformidad de la Junta Directiva será sometida a la aprobación de la Asamblea General. Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

a)      Se llevará un Libro de Registro de asociados y un fichero de los mismos, donde constarán sus nombres y apellidos, profesión y domicilio, con especificación de aquellos que ejerzan en la Asociación cargos de administración, gobierno o representación. Dicho fichero expresará las fechas de las altas y bajas y de las tomas de posesión y ceses en los referidos cargos, entre otros datos.

b)      En los Libros de Actas se consignarán las reuniones de la Asamblea General, así como de las de los demás órganos colegiados de la Asociación, con expresión de la fecha, número y nombre de los asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario de la Asociación o del órgano colegiado correspondiente a la misma.

c)      Los impresos, manifiestos y demás documentos circulares de propaganda, divulgación y comunicación llevarán al pie los nombres y apellidos del Presidente y del Secretario del órgano colegiado emisor del documento.

Artículo 22.- Del Tesorero

El Tesorero será el depositario de los fondos sociales, haciéndose cargo de los ingresos de toda clase que se originen y efectuará los pagos que procedan debidamente autorizados por el Presidente o Directivo en quien delegue dicho Presidente.

No podrá mantener como efectivo disponible en Caja, cantidades superiores a 1.500 euros, ingresando lo que exceda en una cuenta bancaria. Para retirar fondos de la misma serán precisas dos firmas de las tres reconocidas que, necesariamente, serán la del Presidente, la del Tesorero y la del Secretario.

En los Libros de Contabilidad figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos, de acuerdo con las prescripciones legales. Llevará un Libro de Caja y Cuentas Corrientes, conservando en su poder los justificantes de las operaciones realizadas, y dará cuenta trimestralmente de ellas a la Junta Directiva.

Se formalizará anualmente dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio un Estado de Cuentas de sus ingresos y gastos que pondrán de manifiesto a los asociados. Del mismo modo, formulará el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año siguiente que presentará para su  conformidad a la Asamblea General.

Artículo 23.- Del Bibliotecario

El Bibliotecario tendrá a su cargo la Biblioteca y se ocupará de mantener actualizado el fichero y control de las ediciones existentes, proponer la adquisición de aquellas publicaciones de interés, tanto de libros como revistas de actualidad que sean de utilidad para los asociados.

Artículo 24.- De los Vocales

A los Vocales les corresponderá las atribuciones que el Presidente les otorgue expresamente, estando delimitadas sus funciones por las Áreas siguientes:

–          Área de clases, cursos, seminarios, jornadas y lecciones magistrales

–          Área de conferencias, actos culturales y Delegaciones

–          Área de exposiciones

–          Área de edición de la Gaceta de Bellas Artes y demás publicaciones.

Los Vocales tendrán también las obligaciones que, como miembros de la Junta Directiva, les correspondan. Principalmente, colaborarán en las tareas de promoción y desarrollo de las actividades que procuren el auge de la Asociación.

Artículo 25.- De las reuniones y acuerdos de la Junta

La Junta Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario y al menos, una vez al mes. Lo hará en sesiones extraordinarias, siempre que el Presidente lo estime oportuno o lo soliciten por escrito cuatro de sus miembros.

Los Acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, no pudiendo ninguno abstenerse de votar, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros que componen la Junta. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.  En todos los asuntos podrán formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en Acta.

Corresponde a  la Junta Directiva:

–          Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en la Asamblea General

–          Dirigir las actividades culturales programadas

–          Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación

–          Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estados de cuenta

–          Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

–          Interpretar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento

–          Dictar las normas internas de procedimiento

–          Firmar acuerdos y protocolos que sirvan para el beneficio de la Asociación

–          Nombrar Socios de Honor, de Mérito y Socios Protectores, dando cuenta de ello a la Asamblea General

–          Acordar sobre las sanciones y la pérdida de condición de socio

–          Nombrar Delegados o comisiones para alguna determinada actividad de la Asociación

–          Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General

Artículo 26.- De la dimisión de los cargos

Los miembros de la Junta Directiva pueden presentar la dimisión por escrito motivado al Presidente, que dará cuenta ante la Asamblea General del cese y nuevo nombramiento de la vacante.

Serán considerados dimisionarios los miembros de la Junta Directiva que hayan dejado de concurrir, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas.

 

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,  llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados,  la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 28.-  Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación son los reseñados en el artículo 3.

Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación dispone de Patrimonio de bienes muebles inventariados y de la propiedad de la sede social.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural

 

CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN

Artículo 30.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a)                 Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

b)                 Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

c)                 Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General,  convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados, si bien dicho acuerdo no podrá adoptarse mientras haya un mínimo de quince socios que se opongan a la disolución.

Artículo 31.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora integrada por la Junta Directiva y ocho socios designados por la Asamblea General, la cual valorará todos los bienes una vez inventariados, y después de liquidadas y extinguidas las deudas, el sobrante que pudiera existir se distribuirá íntegramente entre los socios que en ese momento formen parte de la entidad y se encuentren al corriente de pago.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

 

Madrid, 24 de mayo de 2022

Dª Mª. Dolores Barreda Pérez, con DNI 50.826.396F, Secretaria General de la Asociación Española de Pintores y Escultores, con número de Registro 11404, CERTIFICA: Que los presentes estatutos extendidos en 8 folios de papel numerados correlativamente del uno al ocho, recogen la modificación aprobada en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de mayo de 2022.

Fdo. El Presidente: José Gabriel Astudillo López

Fdo. La Secretaria General: Mª Dolores Barreda Pérez

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